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TIPOS DE CONTRATO LABORAL EN COLOMBIA

Foto del escritor: dimensioncomunitardimensioncomunitar


“Contrato de trabajo a término fijo:

Es aquel contrato que se origina con una fecha definida de inicio y finalización, según la norma este tipo de contrato debe ser escrito. Desde que se firma se acuerda la terminación del mismo, aunque esto no impide que el contrato sea renovado, ya sea formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello. Esta modalidad de contrato está regulada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

Contrato a término indefinido:

Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.

Contrato de obra o labor:

La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año, por ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor especial.

Contrato ocasional, accidental o transitorio:

En realidad, es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.” (Gerencie.com. (2019, 28 febrero)

Contrato de aprendizaje:

Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral. Se pacta un acuerdo formalizado entre un patrocinador (empresa), una institución educativa y un aprendiz (estudiante), dicho acuerdo tiene como finalidad contribuir al proceso de formación y consolidación de conocimientos, tanto en el ámbito práctico como en el teórico, del estudiante. No hay salario, lo que existe es un apoyo de sostenimiento que normalmente equivale al SMLV.

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